Lo que nadie nos dijo sobre cómo deben ser las evaluaciones de riesgos (IV)

Tiempo de lectura: 3 minutos

Hace unas semanas iniciamos una serie de posts dedicados a aquellos puntos clave que nadie ha escrito, pero que creemos que deben ser la base de cualquier evaluación de riesgos que se precie. Empezamos hablando de la importancia de la preparación previa, y seguimos con la actitud con la que vamos a evaluar, y con la relevancia de ser muy claros y concretos en la identificación de riesgos. Hoy hablaremos de seguir la misma política en el establecimiento de medidas correctoras: estas deben indicar clara y meridianamente la acción a realizar.

Para ello consideramos que existen distintos tipos de medidas correctoras. No es una clasificación oficial, pero entendemos que ayuda a una buena gestión de estas medidas:

  • MATERIALES. Son aquellas medidas que implican la compra y/o instalación de medios, como por ejemplo, la Instalación de resguardos fijos y/o móviles, la compra y distribución de equipos de protección individual, la instalación de paros de emergencia, etc.
Propuesta de resguardo material. Resguardo fijo
  • FORMACIÓN E INFORMACIÓN. Son aquellas que indican la necesidad de realizar formación y/o proporcionar información al trabajador sobre un determinado riesgo. Estas medidas informan a la organización de la necesidad de Informar o Formar, pero no son ni contienen toda la información, porque esto convierte a la evaluación en un documento demasiado extenso que la hace difícil de gestionar.
    • Ej.: Proporcionar información escrita a los trabajadores sobre la obligatoriedad de uso de arnés de seguridad durante los trabajos en cubierta.
    • Ej.:Formar e informar a los trabajadores del puesto sobre el correcto uso de los equipos de protección individual.
  • ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS. Para todos aquellos factores de riesgo susceptibles de cambiar en el tiempo y que deben ser monitorizados para evitar que lleguen a generar un riesgo. Un ejemplo típico de estas medidas es el mantenimiento del Orden y Limpieza
    • Ej.: Establecer e implantar procedimientos para la realización de revisiones periódicas del correcto estado de conservación y mantenimiento del orden y limpieza en la zona de …….

      Cuando tengamos hecho el procedimiento, con sus checklist y programa de inspecciones periódicas, podremos cerrar la medida correctora, algo que resulta difícil si la medida correctora es del tipo “Mantener el orden y limpieza en la zona” que genera dudas a quien la recibe ¿cómo lo hago? Y muy importante ¿Cuándo cierro la medida?, con la elaboración e implantación de un procedimiento cerramos la medida en el momento de su puesta en marcha, puesto que tenemos una indicación clara de lo que tenemos que hacer para corregir el riesgo.
  • EVIDENCIA DOCUMENTAL. Para instalaciones con reglamentación específica, sometida a revisiones por entidades homologadas, solicitaremos aquella documentación específicamente asociada a la instalación, facilitando la interpretación de la aplicación de estas normativas específicas, y evitando referencias generales a la normativa sin concretar su aplicación efectiva en el caso concreto. Un ejemplo incorrecto sería indicar en la evaluación “Realización de revisiones periódicas de los medios de extinción, según lo establecido en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios”, mientras que si queremos facilitar la interpretación del lector de la evaluación deberíamos indicar en lugar del texto anterior: “Disponer de registro documentado de las revisiones periódicas, trimestrales, anuales y quinquenales, de los extintores de incendios”.
  • ESTUDIOS ESPECÍFICOS. Son aquellas en las que se propone un estudio específico en profundidad, como puede ser un estudio ergonómico, de ruido o higiénico, entre otros, que por su complejidad y profundidad no pueden ser realizados en la misma evaluación, puesto que comprometería la agilidad y efectividad de la misma.
    • Ej.: Realizar un estudio ergonómico específico de los niveles de ruido de la zona de ……

Estos grupos en los que clasificamos las medidas correctoras no son excluyentes, es decir, para un mismo riesgo podemos y generalmente debemos proponer medidas de varios grupos, podemos proponer, por ejemplo, un estudio específico y al mismo tiempo, alguna/s otra/s medida/s en la evaluación para corregir aquello que ya hemos podido detectar durante la toma de datos y/o preparación previa de la visita con la participación de los trabajadores.

Evidentemente, esto no es una clasificación oficial, pero sí que, al menos en PrevenControl, nos ayuda a entender mejor la elaboración de las evaluaciones de riesgos y facilitar la comprensión y gestión de las mismas por parte de nuestros clientes.

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