El presente artículo pretende analizar el tratamiento de la seguridad y salud en los sistemas de gestión de la responsabilidad social con objeto de evaluar si existen diferencias significativas entre los requisitos establecidos en cada uno de ellos.
Actualmente en España coexisten principalmente dos sistemas de gestión certificables en responsabilidad social: la norma SGE21 y el estándar IQNet SR 10.
La Norma de Empresa SGE 21 fue publicada por primera vez en 2000 por Forética, una red global de organizaciones y profesionales implicados en el desarrollo de la Responsabilidad Social nacida en España. Fue el primer sistema de gestión de la responsabilidad social que permitía, de manera voluntaria, auditar procesos y alcanzar una certificación en Gestión Ética y Responsabilidad Social.
El estándar IQNet SR10 publicada en 2012 por IQNet, entidad certificadora de ámbito internacional, sustituyó a las especificaciones RS10 de origen español. En ella se establece los requisitos de un sistema de gestión de la responsabilidad social de acuerdo, fundamentalmente, con la guía internacional ISO 26000 sobre la responsabilidad social.
En ambas normas se establecen los requisitos a cumplir para cada uno de los grupos de interés de la organización, siendo la seguridad y salud un requisito específico a desarrollar para el grupo de interés equipo humano tal y como se recoge en el siguiente cuadro:
Además, en el caso de la IQNet SR10, en el mismo apartado se explicitan los requisitos mínimos a tener en cuenta por parte de la organización para dar cumplimiento a este aspecto:
Aunque a primera vista, el estándar IQNEt SR10 parece que describa de una manera más clara los requisitos a implantar, no hay que olvidar que Forética publica una serie de documentos en los que explicita los criterios de interpretación para dar cumplimiento a cada una de las áreas de gestión en la que se estructura su norma. En este caso, el criterio para esta área establece los siguientes aspectos:
Una vez desplegados todos los aspectos a desarrollar para dar cumplimiento a este punto en ambas normas, nos encontramos que los requisitos establecidos, aún con algún matiz que se desvanece al leer las dos normas en su totalidad, son idénticos.
Si vamos un poco más allá y revisamos el marco normativo español en materia de seguridad y salud, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, observamos como dichos requisitos se encuentran recogidos íntegramente en la citada ley.
Si tenemos en cuenta, además, que en ambos sistemas es requisito imprescindible el compromiso con respecto al cumplimiento de la legislación, toda organización que pretenda implantar cualquiera de ellos con éxito, debería iniciar la aproximación a este aspecto respondiendo a estas dos preguntas:
- ¿Tengo identificados los requisitos legales aplicables en materia de seguridad y salud?
- ¿Estoy dando cumplimiento a los mismos?
En caso de una respuesta negativa, la organización debería poner en marcha las acciones necesarias para corregir cada una de las desviaciones detectadas. Para ello, su Servicio de Prevención puede ser su mejor aliado.