En la actualidad persiste cierta resistencia cultural a la formación eLearning en materia de prevención porque se suele considerar de menor calidad que la presencial.
Son frecuentes las actas de Inspección de Trabajo que cuestionan la validez de la formación eLearning en prevención de riesgos laborales. Veamos un extracto de un caso real de acta de infracción por formación elearning:
Y he asistido a varias jornadas en las que los representantes de Inspección de Trabajo afirmaban que el eLearning puede ser una buena herramienta para dar formación “teórica”, pero que no es admisible para llevar a cabo la formación preventiva del artículo 19 de la Ley de PRL porque no se puede llevar a cabo la formación práctica.
Sin embargo, numerosas investigaciones han puesto de manifiesto la pertinencia de esta metodología de formación, concluyendo que no hay una diferencia significativa entre el aprendizaje a distancia y el aprendizaje en el aula tradicional, y que por tanto puede considerarse tan eficaz como la presencial. El propio INHST dispone de informes que refrendan este aspecto.
Las nuevas tecnologías pueden aumentar incluso la efectividad de este tipo de enseñanza interactiva apoyada en vídeos, estudios de casos para estimular la discusión, demostraciones de procesos para el manejo de equipos, e incluso los famosos serious games.
Es por ello que me gustaría evidenciar toda una serie de 5 prejuicios a mi modo de ver erróneos sobre la formación eLearning en prevención de riesgos laborales:
1. “La formación presencial es una formación práctica”: Errónea asociación entre presencialidad y formación práctica.
El hecho de estar frente al alumno en una aula (siendo generosos, un mínimo de un 90% de las formaciones en las empresas) no garantiza en absoluto que se dé una formación práctica.
Presencialmente se pueden mostrar vídeos (en eLearning también), se pueden hacer consultas (en eLearning también), pero la sola presencia del formador, no proporciona conocimientos prácticos al alumno.
2. “A distancia no se puede realizar formación práctica”: Errónea disociación entre virtualidad y formación práctica.
Se disocia categóricamente la virtualidad y la formación práctica. Paradójicamente, una de las profesiones de mayor riesgo, como es la de piloto de aviación, efectúa un buen número de formación práctica a través de un simulador de vuelo:
Es evidente que hay determinadas tareas en las que es preferible efectuar una formación a pie de máquina (manipulador de puente-grúa, etc), pero no es menos cierto que hay muchas otras en las que es perfectamente complementable e incluso sustituible por una buena formación eLearning. Es más, en eLearning se pueden simular situaciones dificilmente reproducibles en la práctica real: por ejemplo: el conducir un aeroplano de noche y con tormenta:
Todo ello con la posibilidad de acceder a un tutor on-line que nos resuelva las dudas en todo momento.
3. “La formación a distancia no es válida para formar en prevención”: Errónea asociación entre formación “a distancia” y “eLearning”.
Una cosa es una formación a distancia, con un manual en papel, otra es una formación “on line”, que puede ser igualmente con un manual en PDF, y otra muy distinta es una formación eLearning. No se puede confundir el canal por el cual accedemos a la formación, con la metodología formativa. Por tanto, hay eLearnings y eLearnings. Algunos muy buenos, y algunos nefastos. Y por consiguiente, hay cursos e-learning muy válidos, y otros que no lo son.
En ocasiones nos puede ser útil, por ejemplo, para filmar una clase magistral de un logopeda de reconocido prestigio, y utilizarlo después como complemento para formar profesores de escuela, que de ningún modo podrían acceder a recibir aquella lección de un logopeda reputado. De ahí el éxito de los Webinars o los Moogs, o de plataformas como TED.
Paradójicamente, puede que muchos de los técnicos en prevención que vayan a visitar a las empresas hayan estudiado a distancia. Por lo que resulta que a distancia se puede aprender física cuántica y en cambio no se puede aprender, con todos los respetos, cómo hacer una hamburguesa sin sufrir quemaduras…
4. “No es posible comprobar que sea realmente el trabajador quien haga el curso eLearning”: Errónea creencia.
Por esta regla de 3, tampoco podemos saber si el alumno que está presencialmente en una aula, está atento o está pensando en el gol que anoche marcó Griezzman o está medio dormido.
Por otro lado, normalmente este tipo de formaciones se suelen impartir en horas de trabajo y al inicio de la incorporación de una persona al trabajo. Los software de gestión de las plataformas formativas eLearning (moodle, chamilo, etc), son los estándares utilizados hoy en día en todas las universidades del mundo. Pueden controlar el tiempo de lectura de cada diapositiva o slide, los tempos de cada tema, pueden insertar exámenes entre tema y tema, y no proseguir hasta que no se haya aprobado, etc.
Todo ello, por supuesto, con un sofisticado sistema de identificación del alumno que no debe conllevar problema alguno. Para mayor seguridad, el examen se puede realizar con algún supervisor de la empresa al lado.
5. “Hasta que no cambien la normativa, no se puede hacer formación eLearning en PRL”: Errónea interpretación de la LPRL.
El artículo 19 de la LPRL establece que el empresario debe proporcionar al trabajador una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada. En ningún momento el legislador habla de que esa formación tenga que ser presencial.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales data del año 1995. Ésta a su vez, transponía una Directiva Europea del año 1989. Pero no nos iremos tan lejos. Vayamos a 1995. Para que nos podamos dar cuenta de cómo han cambiado los tiempos, en 1995 no teníamos ni internet, ni teléfonos móviles, GPS, cámaras de fotos digitales, realidad virtual, etc, etc, etc.
El sólo hecho de la aparición de internet se podría decir que ha revolucionado el mundo en todos los sentidos. Los smartphones, también. Pues bien, según parece, toda esta tecnología no se puede usar en prevención de riesgos laborales dado que no lo prevé la Ley. ¿Cómo podía predecir el legislador todos estos cambios? Efectivamente, no podía. Pero para ello redactó una norma lo suficientemente abierta para que fuera interpretable en función de la evolución de la sociedad. Por tanto, todo es un problema de interpretación, que se solventa con voluntad que quererlo solventar.
Francamente, el hecho de negar el uso del eLearning es equiparable a no querer utilizar un escaner para detectar un tumor, sino simplemente quedarse con la exploración táctil.
Amigos, la tecnología está ahí. Y se puede usar perfectamente. Tiene muchas ventajas tanto como formación principal así como complementaria.
Anualmente, se edita el Informe Horizon, que es una de las herramientas líder usadas por los más destacados directivos en universidades y museos para determinar las prioridades de tecnología en más de 75 países. Este informe hace años que habla de la utilización de técnicas como la realidad aumentada para la formación, los asistentes virtuales, la impresión 3D, etc. Tenemos herramientas descomunales. Este informe efectúa la previsión de que las nuevas tecnologías harán que los entornos de trabajo se convertirán al 100% en virtuales para el año 2020. Queda poco. Las gafas de realidad aumentada están ya en el mercado. La tecnología Kinect, también. Y aqui algunos le quieren poner puertas al campo…. La inseguridad jurídica que esta política genera, provoca que no se desarrolle más I+D+i en este sector, lo que es un problema enorme que además nos resta competitividad.
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